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Tipo de documento: bachelorThesis
Título : Improcedencia del juicio de amparo por disposición legal :
Otros títulos : significado y análisis de la fracción XVIII del artículo 73 de la ley de amparo
Autor: Algaba Cantú, Horacio Jaime
Tutor : Martínez Garza, Valdemar
Palabras clave : Derecho;Legislación;Aplicación de la ley;Sistema de información jurídica
Fecha de publicación : 1988
Editorial : San Pedro Garza García: UDEM
Citación : Algaba Cantú, H. J. (1988) Improcedencia del juicio de amparo por disposición legal: significado y análisis de la fracción XVIII del artículo 73 de la ley de amparo. [Tesis de Pregrado] Repositorio UDEM.
Código: 33409000629786
Páginas: 137 páginas
Resumen : La improcedencia de la acción de amparo se traduce en la imposibilidad de que ésta logre su objeto propio, es decir, que no se obtenga la pretensión del que la ejercita por existir un impedimento para que el órgano jurisdiccional competente analice y resuelva dicha cuestión. Los impedimentos a la acción de amparo pueden derivar de la Constitución o de la Ley Reglamentaria del Amparo, en el primer caso se les llama improcedencias constitucionales, en el segundo, improcedencias legales. Las improcedencias legales, son aquellas que están insertas en la ley de amparo, la cual, en su artículo 73, en dieciocho fracciones, redacta todos los causales que impiden la acción de amparo. La fracción XVIII del artículo citado, menciona que el juicio de amparo será improcedente en los demás casos (aparte de las diecisiete fracciones del mismo artículo) en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la ley. Interpretando textualmente lo anterior, nos traería a una notoria inconstitucionalidad de esa norma, ya que si se dejara que cualquier ley proclamaré la improcedencia del juicio de - garantías, se contravenir los principios constitucionales que rigen la materia de amparo y se infringieron notablemente las garantías individuales del gobernado. La Suprema Corte de Justicia, interpretando textualmente dicha disposición, dictó una ejecutoria en la cual faculta a la ley de extradición de 1897 a declarar improcedente el juicio de amparo, de no presentarse el mismo a los 3 días de haberse notificado el acuerdo de extradición. Facultad de improcedencia, derivada de la fracción XVIII del artículo 73 de la ley de la materia, según la Corte. La Suprema Corte de Justicia, en el juicio que motivó la ejecutoria mencionada, dictada en el año de 1925, nunca debió de haber tomado en cuenta dicha ley de extradición, para declarar improcedente el amparo promovido en ese entonces por el quejoso. Lo anterior, por el hecho de que la ley de amparo de 1919, que es posterior a la ley de extradición de 1897, otorga la amplitud de 15 días para la interposición del referido juicio constitucional, por tanto las normas de - improcedencia del juicio de amparo contenidas en la ley de extradición quedan tácitamente derogadas por la ley posterior.- Tampoco debió de tomarse en cuenta la ley de extradición para declarar improcedente el amparo, por los siguientes motivos: La ley de extradición de 1897 era una ley reglamentaria de la Constitución de 1857, por tanto al entrar en vigor la Constitución de 1917, la anterior queda abrogada, y - ni ella ni las leyes que la reglamentaban pueden perjudicar a las leyes en vigor a partir de 1917. Según el principio de especialidad, la ley especial tiene preferencia de aplicación a la ley general. En este caso la ley especial es la ley de amparo, ya que es la - que contiene todos los supuestos, procedimientos y condiciones calificativas del mencionado juicio. Según el principio de excepción a las reglas generales, marcado por el artículo 11 del código civil, es la ley que marca las reglas generales la que debe también marcar las excepciones, cosa que la ley de amparo no hace, en cuanto a la supuesta excepción de que la ley de extradición proclamaré improcedente el juicio de amparo. La Suprema Corte de Justicia, tal vez por motivos políticos o diplomáticos, actuó de tal manera, haciendo improcedente el juicio por medio de la fracción en estudio, actuación que fue totalmente inconstitucional, ya que nunca debió de haberle dado a la causal de improcedencia en estudio una interpretación textual. Para apoyarse en ella y declarar improcedente el Juicio de Garantía, por medio de la ley de extradición. La interpretación aplicable a la causal de improcedencia estudiada, es la que busca la voluntad del autor de la ley, y es por medio de ésta, que la disposición mencionada señala que las causales de improcedencia derivadas de ella son todas aquellas contenidas en la ley de amparo, dentro o fuera de los límites del artículo 73 de la misma. La anterior interpretación, se confirma de los antecedentes históricos de la misma fracción XVIII y de la jurisprudencia establecida tanto en el año de 1925 como en la época actual.
Cod. Estudiante : Horacio Jaime Algaba Cantú 000015994
URI : http://repositorio.udem.edu.mx/handle/61000/1492
Aparece en las colecciones: Licenciatura en Derecho

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