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Tipo de documento: bachelorThesis
Título : La autonomía municipal
Autor: Arroyo Montiel, Ricardo
Tutor : Sin mención de asesor
Palabras clave : Derecho;Legislación;Aplicación de la ley;Sistema de información jurídica
Fecha de publicación : 1984
Editorial : San Pedro Garza García: UDEM
Citación : Arroyo Montiel, R. (1984) La autonomía municipal. [Tesis de Pregrado, UDEM]. Repositorio UDEM.
Código: 33409000183453
Páginas: 174 páginas
Resumen : La utilización indistinta de términos en el Derecho Municipal es una práctica errónea que debe ser evitada. Es necesario diferenciar términos como: cabildo, ayuntamiento, municipio, municipalidad, etc. Respecto a las categorías políticas es necesario uniformar criterios y términos, actualizándose pues los presentes son incongruentes y obsoletos. Desde el punto de vista sociológico el Municipio es una asociación natural local, una forma espontánea de organización comunal anterior al mismo Estado. Jurídicamente hablando el Municipio es una real esfera de poder, similar a las Entidades Federativas y a la Federación, un órgano político-administrativo. El Municipio es un ente autónomo y no una mera descentralización administrativa o autarquía que corresponde a una descentralización interna del poder ejecutivo. Esto se deduce de: su Creación o reconocimiento por la Ley Suprema de la Nación, de - la elección popular directa de sus gobernantes, de la inexistencia de vincular de jerarquía con la Federación y las Entidades Federativas, de su facultad reglamentaria, de su finalidad general, de su competencia privativa y de su patrimonio en dominio. La tesis de la Suprema Corte de Justicia sobre la naturaleza autárquica del Municipio está equivocada. Los ministros ignoraron los principios sociológicos y político-jurídicos que motivaron la creación del Municipio. La autonomía de las Entidades Federativas y de los Municipios no es incompatible sino por el contrario se complementan en los sistemas federales. La autonomía de los Municipios se entenderá referida a su ámbito territorial y por los mismo no será - tan amplia como la autonomía de los Estados. Desgraciadamente, a pesar de lo anterior, los Municipios se ven seriamente afectados. por las violaciones constantes a su autonomía financiera, política y administrativa. El Municipio debe ser la más pura expresión de la democracia, pues en él se conjugan mayormente los anhelos de libertad de los ciudadanos. Creemos que la voluntad popular debe gravitar siempre en la solución definitiva de todo lo que le concierne. La democracia municipal es un fiel reflejo de la democracia nacional, por eso debemos pugnar por una institución municipal eminentemente democrática. Una de las mayores violaciones a la autonomía municipal lo constituye la facultad de las legislaturas locales para suspender o declarar desaparecidos los ayuntamientos. Esta facultad fue elevada a rango constitucional en 192, pues ya se daba en la mayoría de las Constituciones locales y se buscó uniformar a nivel nacional. La fracción I del 115 adolece de graves defectos en contra de los Municipios: es necesario establecer las causas graves, - estas deberán ser causas importantes que verdaderamente ameriten la intromisión, cuánto durará la suspensión, a quién le corresponderá la iniciativa, se le deberá dar a los Munícipes, que pasara en el caso de incumplimiento de los Estados de las nuevas garantías, etc. Proponemos como de primera necesidad, y para fortalecer realmente a los Municipios: la creación de una ley reglamentaria de la fracción I por la importancia que representa para la autonomía municipal. De no hacerse esto, las nuevas garantías - dejarán de serlo y se convertirán en un beneficio para los Estados más que para los Municipios. Dentro de las relaciones entre Los Municipios y la Federación es necesario fijar las bases de éstas. se deberán reformar o crear ordenamientos que delimiten la actuación federal con respecto a los Municipios, para. contrarrestar el Centralismo por medios verdaderamente operantes. Las relaciones se deben establecer en un plano de igualdad, de coordinación y no de supra a subordinación. En lo referente a las relaciones de los Municipios con los Estados deben regir el siguiente principio: "Los ayuntamientos no son órganos dependientes de los Gobiernos Estatales, no pertenecen a la administración pública estatal". Los ayuntamientos son responsables ante los ciudadanos del Municipio. Los funcionarios municipales no son empleados estatales. Se deben establecer métodos científicos que determinen los límites o creación de nuevos Municipios pues hasta ahora la erección de estos no ha tenido el menor control y se atiende la mayoría de las veces a meras razones políticas. Una grave falla del 115 lo constituye el estado de indefensión en que se ha dejado a los Municipios en la defensa de sus derechos. Lo extraño es que desde los debates del congreso Constituyente del 17 se hizo ver la necesidad de establecer un recurso expreso para los Municipios. Hasta la fecha no se ha subsanado esta grave omisión sin existir causa justificativa. - Creemos que para hablar de fortalecimiento municipal y de buenas intenciones es de primer orden corregir esto. Los conflictos de tipo patrimonial entre los Estados o la Nación con los Municipios pueden ser resueltos por medio del - de amparo, en virtud del artículo 9 de la Ley de Amparo. a Suprema Corte de Justicia ha ampliado la procedencia de este juicio a favor de las personas morales públicas cuando éstas actúen o se coloquen en una: situación análoga a los particulares y se vean afectadas por acto de autoridad. Respecto a los conflictos de carácter político es necesario reformar el artículo 105 Constitucional para dar procedencia a la Suprema Corte para resolver los conflictos de este tipo entre el Municipio y los Estados o la Federación. La autonomía financiera es factor indispensable y anterior a la autonomía política. Esta autonomía no debe ser absoluta pues entre las tres esferas de gobierno se dan vínculos solidarios indispensables para el fortalecimiento del país. Creemos que en la prohibición a las exenciones de los impuestos municipales establecida por virtud de las reformas de 1982, faltó establecer en los transitorios del decreto que las exenciones existentes no subsistirán. De esta manera se evitarían salidas que debilitan el espíritu constitucional. (como ya sucedió en Nuevo León). La aprobación de la Ley de Ingresos y la revisión de la cuenta pública debe ser reglamentada al máximo a nivel federal, pues estas facultades estatales constituyen una grave intromisión al gobierno municipal. La aprobación del presupuesto de egresos por parte de los Municipios era práctica común que se elevó a rango constitucional. Esto es un factor clave de la autonomía financiera, por desgracia vemos como el Estado de Nuevo León a pesar del mandato constitucional de 1982, en su Ley Orgánica Municipal ya reformada, otorga al Congreso la facultad de revisar y modificar el presupuesto de egresos previamente aprobado por los ayuntamientos. Como se ve claramente este artículo es inconstitucional. Este tipo de violaciones hacen ver más claramente la necesidad de otorgar medios de defensa al municipio que se encuentra indefenso ante estas violaciones a su autonomía). Es de vital importancia que se otorgue a los Municipios más impuestos de los Considerados municipales, elevados a rango constitucional. El Municipio debe tener poder tributario para establecer los derechos, productos y contribuciones de mejora. Esto por las características de estos ingresos donde no existe el peligro de doble tributación. Hace falta una Ley de Coordinación Fiscal entre los Estados y los Municipios, donde se regulen las participaciones Estatales y Federales. - En las autorizaciones para contratar empréstitos que los Estados dan a los Municipios en virtud del artículo 117 constitucional, se debe evitar que esta autorización se utilice con fines políticos. Pensamos en soluciones que atiendan a cuestiones técnicas-económicas. La situación financiera de los Municipios en el país es desoladora. Vernos que aun entre los mismos municipios existen grandes diferencias económico-sociales. Por ejemplo. el D. F. y 38 Principios de los 2377 que existen actualmente en México, controlan la totalidad de la industria del país. La mayoría de los Municipios recaen en la categoría de rurales y suburbanos. Esta situación es solapada por la Federación que en - vez de procurar ingresos fiscales suficientes han implementado un sistema de participaciones y subsidios que se han convertido en instrumentos de control y acarreadores de una mayor dependencia. La personalidad de los Municipios antes que jurídica es social y así se ha reconocido en el espíritu de las reformas de 1982 al artículo 115 constitucional. El Municipio Mexicano a raíz de las reformas del 82 - fue atribuido a facultades propias o exclusivas. A consecuencia de esto, su competencia parte del sistema taxativo exteriorizado con una fórmula mínima exclusiva. En lo referente al reparto de competencias, el artículo 124 nada dice respecto a los Municipios. Creemos que en base al pacto federal, las facultades de los municipios serán expresadas siendo cedidas por las Entidades Federativas (al igual de la forma supuesta en que los Estados cedieron parte de sus facultades para crear el poder federal). Este principio tiene una aparente excepción en la Constitución de Yucatán donde las facultades de los Municipios serán todas aquéllas no precisamente, concedidas al Estado. La realidad ha sido otra, el Poder Federal es el que reparte las competencias por medio de la promoción de reformas a la Constitución Federal. (Todo esto motivado por el gran predominio de este poder sobre los Estados). Los factores principales que determinan la mínima competencia del Municipio san: La tendencia a la centralización; la tendencia a los grandes espacios; la afirmación de que el - Municipio es un órgano administrativo descentralizado. Los reglamentos municipales materialmente son leyes pero formalmente no. Es necesario que se les otorgue a los ayuntamientos carácter de órgano formalmente legislativo. Esto. verdaderamente fortalecería la autonomía municipal pues la facultad de las legislaturas de expedir la Ley Orgánica Municipal constituye un grave control que maniata a los Municipios a la voluntad estatal. La fracción III del 115 establece la competencia mínima de los Municipios. Creemos que esta competencia no podrá ser reducida. Se debiese dar a los Municipios la facultad de pedir la asistencia y no dejar a la libre voluntad de los Estados determinar cuando la darán (en lo referente a los servicios públicos municipales. La "sindicación municipal" que se consigna en el inciso 2 del párrafo III del 115, pudiese convertirse en una figura importante en el fortalecimiento municipal. Los Municipios Deberán hacer uso de ella cuando existan servicios muy costosos o tecnificados o que requieran mucho material humano. Los organismos descentralizados han minimizado la importancia de los Municipios no dándoles la atención debida. Se deben implementar programas para una mayor coordinación entre los Municipios y esos organismos. i.- Se debe ver la conveniencia de establecer tribunales judiciales municipales. Estos tribunales podrían ser sostenidos por todos los Municipios de la Entidad Federativa y ayudados por fondos federales. VI. a.- La razón principal para la pérdida de autonomía es el centralismo tan acentuado que ha existido en la historia de nuestro país que ha nulificado al máximo el quehacer municipal convirtiendo al Municipio en un organismo jerárquicamente inferior, totalmente dependiente de las voluntades Estatales y Federal. Debemos luchar por cambiar esta mentalidad impregnada no solo entre los municipios sino entre los gobernantes municipales, estatales y federales. Este será el primer paso para volver a situar al Municipio en su lugar real como verdadero residuo de la democracia y del sentir nacional.
Cod. Estudiante : Ricardo Arroyo Montiel 000015956
URI : http://repositorio.udem.edu.mx/handle/61000/1501
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