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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorMartínez Garza, Valdemar-
dc.creatorAstiazaran Garibaldi, Gerardo-
dc.date.accessioned2021-08-04T05:02:33Z-
dc.date.available2021-08-04T05:02:33Z-
dc.date.issued1986-
dc.identifier.citationAstiazaran Garibaldi, G. (1986). El derecho de asociarse o reunirse en el artículo 9o constitucional. [Tesis de Pregrado, UDEM]. Repositorio UDEM.es_ES
dc.identifier.other33409000183479-
dc.identifier.urihttp://repositorio.udem.edu.mx/handle/61000/1625-
dc.description.abstractLa forma y alcance que al presente trabajo le pretendemos dar, así como la manera de desarrollarlo, es la siguiente: En el primer Capítulo, titulado "Naturaleza social del ser humano y su forma de expresión," se analiza con el auxilio de grandes pensadores y filósofos, el impulso social que se encuentra en el hombre, desde que despierta a la vida, esa naturaleza que no le es exclusiva, ya que toda forma de vida, racional e irracional, presupone la coexistencia. En un apartado distinto, dentro del mismo Capítulo, señalamos las formas por las cuales el ser humano expresa el hecho asociacional, como lo son: las agrupaciones humanas, las asociaciones políticas y los partidos políticos, en donde brevemente establecimos qué son cada uno. Para dar a conocer la evolución del derecho de asociarse o reunirse, estudiaremos diversas Constituciones Mexicanas promulgadas entre los siglos XIX y XX, así como algunos preceptos correspondientes de las Constituciones vigentes de diversos países, lo cual nos permitirá palpar la regulación que recibe el derecho de asociarse o reunirse en otros sistemas jurídicos estatales. En el siguiente capítulo analizaremos algunas opiniones de ilustres tratadistas mexicanos en torno a los derechos de asociarse y reunirse, las cuales nos permitirán determinar sus características y diferencias, con la modesta intención de encontrar lo que para nosotros serían las definiciones más completas de los expresados derechos. Así, una vez englobados en nuestros conceptos los ingredientes que nutren y conforman a ambas facultades, estableceremos las diferencias que a nuestro parecer se dan entre asociación y reunión, y entre ésta y una mera agrupación casual o accidental; posteriormente, dentro de este mismo capítulo, emprenderemos el estudio de la naturaleza jurídica de ambas potestades. Finalizamos nuestra tesis con el análisis exhaustivo del artículo 92 Constitucional, para después pasar a las conclusiones que se derivaron de este estudio.es_ES
dc.format.extent157 páginases_ES
dc.language.isoespes_ES
dc.publisherSan Pedro Garza García: UDEMes_ES
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 México*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/mx/*
dc.subjectDerechoes_ES
dc.subjectLegislaciónes_ES
dc.subjectAplicación de la leyes_ES
dc.subjectSistema de información jurídicaes_ES
dc.subject.otherRecurso de amparoes_ES
dc.subject.otherDerechoes_ES
dc.titleEl derecho de asociarse o reunirse en el artículo 9o constitucionales_ES
dc.typebachelorThesises_ES
dc.identifier.estudianteGerardo Astiazaran Garibaldi 000000000es_ES
Aparece en las colecciones: Licenciatura en Derecho

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