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Tipo de documento: bachelorThesis
Título : La inactividad jurisdiccional en materia de amparo
Autor: Arreola Leal, Gamill Abelardo
Tutor : Sin mención de asesor
Palabras clave : Derecho;Legislación;Aplicación de la ley;Sistema de información jurídica
Fecha de publicación : 1986
Editorial : San Pedro Garza García: UDEM
Citación : Arreola Leal, G. A. (1986) La inactividad jurisdiccional en materia de amparo. [Tesis de Pregrado, UDEM]. Repositorio UDEM.
Código: 33409000185029
Páginas: 107 páginas
Resumen : La jurisdicciones es una actividad propia y exclusiva del Estado y consiste en la facultad de resolver una controversia con potestad soberana que tiene efectos vinculatorios para las partes contendientes, lográndose una protección al orden jurídico a fin de evitar la anarquía social. La Función jurisdiccional se ejerce comúnmente a través del poder judicial, órgano estatal que tiene el ejercicio de esta función, tanto a nivel local como federal, nuestro juicio de Amparo tiene encargada una función especial denominada jurisdicción constitucional, nuestro poder judicial federal por medio del juicio de amparo tiene encomendado el control constitucional, consistente en determinar si un acto de autoridad es violatorio al orden constitucional y en caso de ser así restaurar la violación cometida, manteniendo de esta forma la rigidez e inviolabilidad del marco constitucional . El juicio de amparo es un procedimiento de naturaleza propia y que tiene una gran extensión tutelar al grado de ser simultáneamente un medio de control constitucional y de legalidad, siendo de esta manera un medio unitario y omnicomprensivo de protección al orden jurídico nacional. Existe a nivel constitucional el principio de que los Tribunales tanto Federales como Locales de nuestro país, deberán estar expeditos a fin de administrar una justicia en los plazos y términos que fijan las leyes, sin embargo, no se ha dado cumplimiento ni a nivel local como federal de dicho precepto, existiendo una falta de administración de justicia o bien demasiado lenta e inapropiada de acuerdo a las necesidades que se presentan, originándose un grave problema. La inactividad jurisdiccional se produce en la mayoría de los procedimientos judiciales y administrativos, pudiéndose reparar tal vicio mediante la tramitación de un juicio de garantías, haciéndose valer como agravio la violación al artículo 17 Constitucional, sin embargo, este mismo problema se presenta en materia de amparo, en donde definitivamente no puede darse la misma solución. Las causas en materia de amparo de la inactividad jurisdiccional se deben principalmente a las siguientes causas: gran extensión tutelar del juicio de garantías, competencia excesiva de la Suprema Corte, incremento demográfico y económico, escasez de Tribunales y personal capacitado y honesto, presupuesto limitado y reducido para el poder Judicial, actitudes dolosas y deplorables por parte de los litigantes. La falta de jurisdicción constitucional tiene como consecuencias: La violación al orden constitucional, impide que e1 amparo logre su objetivo, no se tiene un estudio adecuado y necesario de los expedientes dictando resoluciones en forma ligera, origina perjuicios económicos para las partes además de sanciones para aquellas personas que dificulten, entorpezcan o impidan una correcta administración de justicia. El problema de la inactividad jurisdiccional en materia de amparo jamás debería solucionarse mediante la supresión del control de legalidad como objeto tutelar del juicio de garantías, ni a través de encomendar el control de legalidad a un Tribunal que conozca el recurso de casación como substituto de amparo, ni por medio de la creación de un recurso procesal o la ampliación en la procedencia de uno existente dentro del amparo. Para solucionar el problema en cuestión, es necesario una redistribución competencial por razón de la materia en el conocimiento de los amparos directos, dejándolos de conocer la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que a su vez sean tramitados ante los tribunales Colegiados de Circuito. A fin de que los Tribunales Colegiados de Circuito no se saturen de trabajo a causa del gran número - de juicios que conozcan, es indispensable que éstos, al igual que · el resto de los Tribunales Inferior se multipliquen en 18 medida necesaria, para poder atender el gran número de asuntos que tengan a su cargo. La creación y multiplicación que se haga de los Tribunales, debe ser: de una manera estructurada y organizada, remunerando bastante bien a los funcionarios que ocupen las plazas principales y eligiendolos por méritos propios de acuerdo a su capacidad y honestidad. Asimismo deberá de aclarar la reciente reforma a la Ley de Amparo respecto a la causal de sobreseimiento por inactividad procesal a que se refiere la · fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, a fin de suprimir en forma total y no pueda dar lugar la caducidad de la instancia, una vez que el negocio se encuentre en estado de sentencia, y se interrumpa ésta por cualquier acto procesal de las partes, independientemente de cuál sea ésta, o bien cualquier acto oficial. La Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá ejercer con la frecuencia necesaria y requerida las facultades de control jerárquico que posee, toda vez que ya no estaba abrumada de expedientes a causa de la supresión competencial en conocer el amparo directo o casación a que sería objeto. Al igual que la Corte Suprema debe imponer especial interés en el ejercicio de sus facultades de control jerárquico también el resto de los Tribunales deben de ejercer las facultades de control disciplinario que poseen, debiendo además existir el interés general para que todo ciudadano haga valer la aplicación de nuestras normas y de esta forma se logre una conciencia nacional que impulse a todo gobernado y dependencia oficial a exigir y cumplir con una correcta administración de justicia.
Cod. Estudiante : Gamill Abelardo Arreola Leal 000013621
URI : http://repositorio.udem.edu.mx/handle/61000/1497
Aparece en las colecciones: Licenciatura en Derecho

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