Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://repositorio.udem.edu.mx/handle/61000/1490
Tipo de documento: bachelorThesis
Título : El Artículo 29 constitucional en la época actual
Autor: Alba Aldape, Pedro Ramírez
Tutor : Villareal de la Garza, Raúl
Palabras clave : Derecho;Legislación;Aplicación de la ley;Sistema de información jurídica
Fecha de publicación : 1989
Editorial : San Pedro Garza García: UDEM
Citación : Alba Aldape, P. R. (1989). El Artículo 29 constitucional en la época actual. [Tesis de Pregrado, UDEM]. Repositorio UDEM.
Código: 33409000827083
Páginas: 113 páginas
Resumen : El tema de este trabajo, es tan antiguo como el afán del hombre por descubrir la esencia de las cosas. Durante su trayectoria en la historia, el hombre ha buscado vivir en comunidad, dentro de un estado de derecho - que represente su seguridad jurídica y donde sus derechos sean respetados para el beneficio del bien común y del suyo propio. En nuestro derecho mexicano, dichas garantías de seguridad jurídica se encuentran plasmadas en nuestra Ley Fundamental, y específicamente en los primeros veintinueve artículos. En efecto, en un ambiente de normalidad, la organización y el poder estatal deben observar, en primer término, a la Constitución, y en segundo lugar, dentro de una jerarquía normativa, las leyes federales y las constitucionales y leyes locales ordinarias, para así garantizar, precisamente, la seguridad jurídica de los gobernados. Sin embargo, desgraciadamente, los Estados cómo las personas físicas están propensas a salirse del cauce normal de su vida. Cruentos acontecimientos políticos o sociales internos e internacionales suelen turbar la existencia tranquila y habitual de las naciones. Es entonces cuando el gobierno se ve forzado a hacer frente a la situación anómala, empleando todos aquellos medios o conductos que juzguen idóneos para hacer frente en forma eficaz al ambiente de emergencia. Es precisamente en el artículo 29 en donde nuestra legislación ha plasmado esos medios de defensa. El citado artículo establece los casos, procedimientos, consecuencias y modalidades de la suspensión de garantías, tendientes a resolver las situaciones extremas que se puedan presentar; ahora bien, en el devenir de nuestra historia ¿Cuántas veces se ha empleado dicha suspensión? una, solamente una vez y fue en 1942, cuando México entró en guerra - con Japón, Alemania e Italia; seguramente no ha sido porque en nuestro país no se hayan presentado, más de una vez, dichas situaciones; ¿No será más bien que dicho recurso no es del todo adecuado para solucionarlas?; ¿No será quizá que la suspensión es para ser utilizada como un último recurso?, ¿ Qué el acontecimiento que le dio origen tenga que ser de tal magnitud que su expedición sea inevitable?. Durante el desarrollo de este modesto trabajo trataremos de demostrar; que la institución de suspensión de garantías, tal como se encuentra, es inadecuada a la época actual, que las situaciones que prevé son situaciones que se vivieron en el pasado y por lo tanto son anacrónicas para las circunstancias del mundo de hoy; y ya que nuestro afán no es criticar lo establecido, sino tratar de contribuir a la búsqueda de nuevas fronteras, estableceremos una propuesta de reforma al artículo 29, en donde veremos, que de seguirse nuestros lineamientos, podremos tener un artículo capaz de prever situaciones más realistas y justas.
Cod. Estudiante : Pedro Ramírez Alba Aldape 000000000
URI : http://repositorio.udem.edu.mx/handle/61000/1490
Aparece en las colecciones: Licenciatura en Derecho

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
33409000827083.pdf10.92 MBAdobe PDFVista previa
Visualizar/Abrir


Este ítem está sujeto a una licencia Creative Commons Licencia Creative Commons Creative Commons