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Tipo de documento: bachelorThesis
Título : La nulidad del matrimonio en el derecho canónico y en el derecho civil mexicano
Autor: Alvarado Larios, Ana María
Tutor : Sin mención de asesor
Palabras clave : Derecho;Legislación;Aplicación de la ley;Sistema de información jurídica
Fecha de publicación : 1981
Editorial : San Pedro Garza García: UDEM
Citación : Alvarado Larios, A. M. (1981) La nulidad del matrimonio en el derecho canónico y en el derecho civil mexicano. [Tesis de Pregrado, UDEM]. Repositorio UDEM.
Código: 33409001151582
Páginas: 169 páginas
Resumen : Consideramos que el matrimonio, como decía Santo Tomás de Aquino, en cuanto es oficio de la naturaleza, debe ser estatuido -por el Derecho Natural; en cuanto es un sacramento, por el Derecho Divino y en cuanto es oficio de la comunidad, por el Derecho Civil. Por lo que juzgamos compatible el matrimonio en su carácter tripartita de contrato, institución y sacramento, inseparable e insustituible.) En lo tocante a la regulación que de la nulidad del matrimonio hacen el Derecho Canónico y el Derecho Civil Mexicano, encontramos que existe gran similitud entre ambos ordenamientos, principalmente en lo que a las causales de nulidad se refiere, ya que, la mayoría de ellas es tratada y regulada por principios parecidos que en todo momento vienen a proteger la institución matrimonio. Tomando en cuenta las semejanzas y diferencias que se presentan en la regulación de la nulidad matrimonial en ambos sistemas jurídicos, obtenemos algunas hipótesis que pueden llegar a presentarse: la causal es regulada tanto por el Derecho Canónico como por el Derecho Civil. En este caso los interesados, o bien la o las personas legalmente capacitadas para ello, deben hacer valer la misma causal de nulidad matrimonial ante el Tribunal eclesiástico y ante el Tribunal civil correspondiente, con el fin de que cada uno, en su propia jurisdicción, pueda decidir y declarar en todo caso, la nulidad del matrimonio religioso y civil respectivamente) Quedando los cónyuges, en caso de ser favorable la resolución de ambos tribunales, en aptitud de contraer un nuevo matrimonio válido, tanto para la Iglesia , si se celebra de acuerdo a los requisitos determinados por el Derecho Canónico, como por el Estado, si se celebra de conformidad con sus leyes. Cuando la causal o el impedimento ha prescrito para el Derecho Civil más no para el Derecho Canónico. El interesado puede intentar la acción de nulidad ante el Tribunal Eclesiástico, y por lo que al matrimonio civil se refiere, podrá intentar la acción de divorcio ante el Tribunal Civil, con el fin de que el matrimonio celebrado conforme a las leyes del Estado, se disuelva ) En páginas anteriores hemos podido ver que algunas de las - causales de nulidad del matrimonio se encuentran previstas también como causales de divorcio en el Código Civil; pues bien, al recurrir a esta figura jurídica, la persona podrá pedir que se - disuelva su matrimonio una vez prescrito el derecho para solicitar la declaración de nulidad, en tratándose de causales que produzcan la nulidad relativa del matrimonio. La causal de nulidad es prevista por el Derecho Canónico y no por el Derecho Civil. Consideramos que en este caso se puede actuar de la misma forma que en el anterior, es decir, que en la vía civil se podrá solicitar el divorcio por alguna de las causales señaladas, o bien, por cualquier otra que justifique el fin: la disolución del matrimonio civil. Esto sin perjuicio de que - se deba intentar la acción correspondiente de nulidad ante el Tribunal Eclesiástico competente para conocer de la misma La causal es prevista por el Derecho Civil y no por el Derecho Canónico. El problema que consideramos fundamental se presenta en este caso. En efecto, aunque la persona pueda conseguir la resolución de un Tribunal Civil que declare la nulidad de su matrimonio (civil), no podrá solicitar a un Tribunal Eclesiástico que anule su matrimonio religioso, por no encontrarse - la causal prevista por el Ordenamiento Canónico. Este problema se presenta objetivamente como un caso de conciencia personal y social. Es personal en tanto que el afectado que es creyente se encuentra en un dilema de escogitación entre los mandatos de la religión que determina su fe, y el Estado que determina su condición como gobernado. Es un problema de conciencia social en cuanto a que el hombre es un ser que se debe no a sí mismo, sino a los demás, y que convive en una comunidad de seres racionales, integrándose sustancialmente; y esa sociedad determina sus propias normas de conducta que constituyen una parte importante del conjunto universal de las normas que rigen al individuo. En México, la sociedad tiene cimentar sus bases en los principios que la Iglesia Católica ha recogido del Derecho Natural, establecido por Dios, y que rige al ser humano por el simple hecho de ser humano, creado a la imagen y semejanza del Ser Supremo. Aparentemente este problema no existe para los sistemas jurídicos de que hablamos, ya que tanto para el Derecho Canónico como para el Derecho Civil, un matrimonio es válido o bien es inválido, sin mediar nada más. Sin embargo, esta apariencia es meramente exterior, ya que ambos sistemas van necesariamente encaminados a lograr el bien común de sus súbditos (fieles y ciudadanos, respectivamente), y para poder conseguir éste que es el fin último del Derecho, es necesario que cada orden jurídico salve los obstáculos que encuentre en su camino, lo cual no puede lograr si no se interesa por todos y cada uno de los aspectos de la vida de su gente que puedan ser conflictivos en un momento determinado: Así, el Estado debe adecuar sus normas al verdadero sentir del pueblo que lo integra, a su idiosincrasia y costumbres positivas ajustando las leyes al pueblo y no el pueblo a las leyes o al pensamiento de una minoría de jacobinismo que, a pesar de ser producto de la misma ideología general de la sociedad, pretendan en un momento de escepticismo dejar de lado los principios sustanciales que la han regido por generaciones, los cuales no han traído consigo la desgracia, sino el sano desarrollo integral de los sujetos que la integran. Es necesario aclarar que el problema planteado se presenta cuando el sujeto afectado desea celebrar un nuevo matrimonio, ya que, si ben la legislación civil se lo permite, la canónica se lo prohíbe, bajo pena de pecar por adulterio si llega a convivir maritalmente con una persona diferente de la que la Iglesia considera su cónyuge legítimo. El conflicto que de este caso se deriva, es equiparable al que se presenta en Derecho Público como de soberanía entre dos - ordenamientos disímiles. En efecto, mucho se ha estudiado sin - llegar a conclusiones totalmente válidas, qué ordenamiento es soberano al otro al presentarse un conflicto entre las normas que rigen las diferentes esferas de acción del individuo (por ejemplo: Estado y sindicato; Estado y alguna organización política el partido; o cómo en nuestro caso, Estado e Iglesia). Las alternativas pueden ser variadas, pero en todo caso, es necesario que la entidad menos universal y por lo mismo más limitada, ceda algo para que sus súbditos encuentren mayor libertad de actuación. Por eso consideramos que el Estado debe tratar de unificar - su criterio con el de la Iglesia Católica, sin por ello perder soberanía, evitando así este tipo de situaciones que trastornan la paz y la tranquilidad de conciencia de la gran mayoría de sus habitantes.
Cod. Estudiante : Ana María Alvarado Larios 000128579
URI : http://repositorio.udem.edu.mx/handle/61000/1494
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