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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorSin mención de asesor-
dc.creatorCoufal Díaz Garza, Eric-
dc.date.accessioned2021-08-04T02:20:06Z-
dc.date.available2021-08-04T02:20:06Z-
dc.date.issued1980-
dc.identifier.citationCoufal Díaz Garza, E. (1980). Los grupos de sociedades y el conflicto de intereses. [Tesis de Pregrado, UDEM]. Repositorio UDEM.es_ES
dc.identifier.other33409000185862-
dc.identifier.urihttp://repositorio.udem.edu.mx/handle/61000/1597-
dc.description.abstractLa gran amplitud del estudio del Derecho de Petición y la limitación que nos hemos impuesto para este trabajo, nos contribuye al estudio del alcance y contenido del artículo constitucional tratando de analizar en forma lo más objetiva posible esta garantía, sin perdernos en disquisiciones que las más de las veces oscurecen las ideas y conceptos que tratamos de exponer. Creemos que el Derecho de Petición en nuestro país ha sido y sigue siendo de difícil ejercicio y en ello tiene gran culpa la ambigüedad que introduce en el precepto constitucional multicitado, la frase "Breve Término" sin embargo creemos en las instituciones y en los hombres y como estudiosos que somos de esta ciencia, estimamos que el primer paso para el cabal cumplimiento de esta garantía es el perfeccionamiento de la Ley. En este orden de ideas y con la humilde pretensión de unir nuestros esfuerzos a los de los estudiosos del Derecho Constitucional nos proponemos dar a conocer el nacimiento y desarrollo del Derecho de Petición a través de las diversas Constituciones Mexicanas promulgadas en los siglos XIX y XX; la exposición doctrinaria de ilustres tratadistas mexicanos y las tesis que versan sobre este derecho expuestas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para finalmente encontrar lo que es para nosotros la definición mas completa del Derecho de Petición. Terminamos esta incursión de estudio sobre el Derecho de Petición y después de hacer un análisis exhaustivo del artículo 8 constitucional, proponemos dos fuentes de solución a la indeterminación del "Breve término" con lo cual, a nuestra modesta opinión, se resolverán muchos y muy graves problemas de interpretación y el Derecho de Petición llegaría a ser una verdadera garantía constitucional y con ello, un paso más al goce de los beneficios de un régimen democrático e institucional.es_ES
dc.format.extent190 páginases_ES
dc.language.isoespes_ES
dc.publisherSan Pedro Garza García: UDEMes_ES
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 México*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/mx/*
dc.subjectDerechoes_ES
dc.subjectLegislaciónes_ES
dc.subjectAplicación de la leyes_ES
dc.subjectSistema de información jurídicaes_ES
dc.subject.otherCompañíases_ES
dc.subject.otherDerecho comerciales_ES
dc.titleLos grupos de sociedades y el conflicto de intereseses_ES
dc.typebachelorThesises_ES
dc.identifier.estudianteEric Coufal Díaz Garza 000008852es_ES
Aparece en las colecciones: Licenciatura en Derecho

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