La titularidad del derecho de huelga
La titularidad del derecho de huelga
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Abstract
La realización de la presente investigación se vio motivada por dos cuestiones de especial importancia por constituir la esencia del problema que nos ocupa. Ya en el siglo XIX en Francia se disputaban los doctrinarios clásicos de derecho administrativo por emitir un concepto preciso de la Noción de Servicio Público; en la actualidad todo jurista que realiza un estudio sobre el interesante mundo de los servicios públicos, lo inicia con un concepto muy particular sobre el mismo; lo anterior nos conduce a señalar una carencia de que adolece nuestro sistema positivo mexicano; y sí a lo anterior adherimos además que siendo los usuarios de los servicios públicos los beneficiarios de los mismos y quienes habrán de tomar de dichos servicios los elementos necesarios para satisfacer sus necesidades, no solo individuales, sino colectivas, nos daremos cuenta de que nuestro sistema jurídico no brinda tampoco al particular usuario la protección que requiere para el caso de una prestación perjudicial a sus intereses o blen la ausencia total de la prestación del servicio una vez que la ha requerido.

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