La naturaleza jurídica de las cuotas compensatorias en México
La naturaleza jurídica de las cuotas compensatorias en México
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En 1986 México decidió reglamentar el artículo 131 constitucional en materia de prácticas desleales de comercio internacional como respuesta a una política nueva y liberalizada de comercio exterior. No sólo estaba reglamentado un pequeño aspecto del comercio exterior, sino que se creaba un sistema nuevo alejado por completo de una política proteccionista Llanti explotadora, que desde principios de la década de los setentas se utilizó como motor de desarrollo industrial y estructural. Esta política nueva, de reducción de aranceles, de racionalización de la protección a la industria doméstica, y de fomento a las exportaciones no petroleras, responde a una necesidad inevitable que actualmente enfrentan los países productores productores de bienes y servicios: exportar sus productos a los mercados que deseen obtenerlos.

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