Estudio jurídico de los trasplantes de órganos y tejidos

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Estudio jurídico de los trasplantes de órganos y tejidos

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El presente estudio es eminentemente humanista, por su objeto y por su orientación, en efecto, no es a lo que el tema lo sea por definición, puesto que se trata del cuerpo humano, sino que la posición desde la cual se enfoca y resuelve los problemas es de tono humanista: proteger al hombre inclusive de si mismo de los excesos en la mercantilización de su propio cuerpo, sus partes, sus secreciones. Proteger especialmente a los hombres pobres, sin patrimonio, de mayores excesos en la disposición de ese cuerpo suyo, el de los miembros de su familia como una mercancía más; tomando a la vez un criterio abierto, que hacía con ciertos prejuicios y tradiciones, en lo que toca a la disposición del cuerpo sin vida, del cadáver, en beneficio de la salud y la preservación vital de quienes aún alientan; un espíritu tutelar, restrictivo, en cuanto a la disposición de partes del ser vivo en aras del principio humanista del respeto a la integridad física del hombre, Los trasplantes han de tener un objeto positivo; conservar la salud o la vida, producir un beneficio físico para aquel a quien se hace el trasplante y, tratándose de órganos principales siempre que exista un estado de .necesidad cierto, dados los riesgos para el donante y el receptor.

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Rivera Resendez, M. G. (1985) Estudio jurídico de los trasplantes de órganos y tejidos. [Tesis de Pregrado, UDEM]. Repositorio UDEM.