Los reglamentos autónomos municipales.
Los reglamentos autónomos municipales.
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En el artículo segundo de las adiciones al Plan de Guadalupe, realizadas por Don Venustiano Carranza el 12 de diciembre de 1914, en Veracruz, se establecía que el Primer Jefe de la Revolución y encargado del Poder Ejecutivo expediría y pondría en vigor, durante la lucha, todas las leyes, disposiciones y medidas encaminadas a dar satisfacción a las necesidades económicas, sociales y políticas del país; una de esas medidas era el establecimiento de la libertad municipal como una intención constitucional. En efecto, el Congreso Constituyente de 1916 y 1917 dio una trascendental importancia al Municipio Libre y fue en el artículo 115 en donde finalmente quedó regulado y precisamente es en este precepto donde se aborda la organización de los estados y municipios. Cabe resaltar, que la importancia que el Constituyente de 1917 dio al Municipio Libre no se observaba en las Constituciones de 1824, 1836, 1843, 1847, ni en la de 1857. Por lo anterior habremos de referirnos en primer lugar, y en forma breve al sistema federal mexicano por cuanto a sus orígenes e importancia en la vida económica y social de nuestro país. Posteriormente analizaremos un terna de gran relevancia para nuestro estudio, y que consiste en determinar con precisión cuál es la naturaleza de la personalidad jurídica del Municipio, por cuanto a su autonomía o libertad.

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