La coordinación fiscal en México

dc.contributor.advisorSalinas Martinez, Arturo
dc.creatorGarza de la Garza, Lorena Judith
dc.date.accessioned2021-07-29T23:35:08Z
dc.date.available2021-07-29T23:35:08Z
dc.date.issued1979
dc.description.abstractEl concepto de "Estado" ha sido ampliamente discutido en la doctrina, resultando que existen las más diversas posiciones; tenemos la postura que considera al Estado como un ser de la naturaleza; las que han querido ver al Estado como un complejo de relaciones de fuerza; la doctrina kelseniana la cual identifica al Estado con el Derecho; y otras más. El territorio es el ámbito espacial de validez del orden jurídico estatal; la población son los hombres que pertenecen al Estado; los cuales son objeto y sujeto de la actividad estatal, en tanto se hallan sometidos a la autoridad política y en cuanto ciudadanos participan en la formación de la voluntad general; el poder es la voluntad que dirige la sociedad organizada: Pues bien, para efectos de este trabajo entenderemos por Estado el elemento poder, es decir, la voluntad que dirige - la sociedad organizada.El sentido propuesto se desprende de nuestra Constitución política cuando consagra la Rectoría del Estado, objeto de estudio de esta investigación; así lo entendemos cuando la Ley Fundamental habla de la planeación, conducción, coordinación y orientación de la actividad económica nacional a cargo del Estado, así como de sus facultades para regular y fomentar las actividades que demande el interés colectivo (articulo 25); igualmente cuando dispone que el Estado organizara un sistema de planeación, la cual, según se desprende del artículo 26, será coordinada para los Estados Miembros de la Federación y concertada e inducida para los particulares; y cuando habla de las áreas estratégicas a cargo del Estado con exclusión de los particulares, y su participación en las prioritarias con la posibilidad en éstas de combinar sus esfuerzos con los sectores social y privado. Es indudable que el vocablo "Estado" en el sentido propuesto se refiere al nivel de Gobierno Federal, toda vez que la Carta Magna faculta a los órganos pertenecientes al mismo en forma expresa y no a los de las entidades federativas.es_ES
dc.description.degreeLicenciatura
dc.description.degreenameLicenciatura en Derecho
dc.format.extent107 páginases_ES
dc.identifier.citationGarza de la Garza, A. (1979). La coordinación fiscal en México. [Tesis de Pregrado, UDEM]. Repositorio UDEM.es_ES
dc.identifier.estudiante000022151es_ES
dc.identifier.other33409000185490
dc.identifier.urihttp://repositorio.udem.edu.mx/handle/61000/1538
dc.language.isoespes_ES
dc.publisherSan Pedro Garza García: UDEMes_ES
dc.publisher.facultyFacultad de Derecho y Ciencias Sociales
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 México*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/mx/*
dc.subjectDerechoes_ES
dc.subjectLegislaciónes_ES
dc.subjectAplicación de la leyes_ES
dc.subjectSistema de información jurídicaes_ES
dc.subject.conacytCIENCIAS SOCIALES::CIENCIAS JURÍDICAS Y DERECHO::DERECHO Y LEGISLACIÓN NACIONALES
dc.subject.otherDerecho fiscal Impuestoses_ES
dc.subject.otherRecaudación de impuestoses_ES
dc.subject.unescoDerecho
dc.subject.unescoLegislación
dc.subject.unescoAplicación de la ley
dc.subject.unescoSistema de información jurídica
dc.titleLa coordinación fiscal en Méxicoes_ES
dc.typeTesis Licenciaturaes_ES

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